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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1805
TRABAJO, EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE, NO DEBE HACERSE POR CONDUCTO DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1805
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo dispone, en forma terminante, que las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar en que reside la Junta que conoce de un conflicto laboral, deben encomendarse al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, esto es, establece con claridad cuáles son la autoridades que deben auxiliar a las Juntas, en el desahogo de las diligencias que éstas no pueden practicar directamente. Por tanto, si la Junta responsable encomendó a un presidente municipal que hiciera el emplazamiento al demandado para que contestara la demanda presentada en su contra, es claro que violó el precepto legal citado, porque debió confiar tal diligencia al Juez o Junta con jurisdicción en el lugar. La disposición del artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, que faculta a las Juntas para solicitar el auxilio de las autoridades administrativas y obliga a éstas a prestarlo, no puede invocarse como fundamento para encomendar a una autoridad distinta de los Jueces o Juntas a que se refiere el artículo 447 del mismo ordenamiento, la práctica de la diligencia de emplazamiento, que debe efectuarse en lugar distinto de aquel en que radica la Junta que reconoce del conflicto, porque este último precepto ordena expresamente que sean las Juntas o Jueces correspondientes los que se encargarán de practicar esas diligencias; y si bien el artículo 475 faculta a las Juntas para solicitar el auxilio de las autoridades administrativas, obligando a éstas a prestarlo, señala como límite de esa colaboración, el de sus propias facultades, de manera que sólo prestarán el auxilio de sus respectivas jurisdicciones. Por tanto, como dentro de las facultades correspondientes a un presidente municipal, no está la de practicar diligencias de notificación de proveídos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la hecha por uno de estos funcionarios, carece de validez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2841/47. Couturier Alfredo. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.