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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1806
TRABAJO, DERECHOS DE AUDIENCIA EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1806
El hecho de que tanto la doctrina, como la jurisprudencia admiten que la ley laboral es tutelar de los trabajadores, no puede ni debe entenderse como que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están liberadas del deber de acatar las disposiciones legales, aplicándolas exactamente, particularmente en materia de procedimiento, que debe desarrollarse con estricto apego a las normas que lo rige, pues su falta de cumplimiento implica violación de garantía individuales que, cuando afectan parte sustanciales y privan al quejoso de sus derechos de ser oídos y vencidos en juicio, como lo dispone el artículo 14 de la Constitución Federal, dan lugar a la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2841/47. Couturier Alfredo. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.