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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1810
AMPARO ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, ACTOS MATERIA DEL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1810
La fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo, no tiene aplicación cuando el acto reclamado en la demanda es un acto ejecutado después de haber concluido el juicio, como en el caso de una resolución dictada en ejecución de un laudo; pues la mencionada disposición legal se refiere a actos en el juicio, que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 7081/47. Trigos Jiménez Luis. 10 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.