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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1893
TRABAJADORES INTERINOS DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1893
No porque un trabajador del Estado, al designársele provisionalmente para ocupar una plaza, desempeñe el cargo por más de seis meses, puede alegar el derecho de que se le conserve como empleado de planta, en el puesto que se le otorgó provisionalmente; ya que el inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que los ascensos se concederán únicamente en los casos de vacantes definitivas. Por tanto, si el actor en sustitución de otro empleado, ocupó una plaza en forma provisional por más de seis meses, aunque por regla general las vacantes temporales no pueden exceder de tal lapso, no por ello se le puede conservar como empleado de planta en la plaza, cuando el propietario de ella renuncia, privando a la Comisión Mixta de Escalafón de la facultad que tiene de hacer la designación de quién debe ocupar el cargo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3300/47. Valle Aguilar Luz María del. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.