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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1895
SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1895
Tratándose de cobros del Seguro Social, que son de carácter fiscal, según lo establece el artículo 125 de la Ley del Seguro Social, debe negarse la suspensión, conforme a la facultad discrecional que concede a los Jueces el artículo 135 de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida, se dejaría al instituto sin elementos para su sostenimiento. Este criterio es aplicable en el caso, aun la suspensión solicitada lo fue por la diferencia entre el pago de la cuota de riesgo de clase cuarta a la clase tercera, ya que esta modalidad no afecta la sustancia del concepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4150/46. Bandera Verde, S. C. L. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.