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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2050
CONTRATO DE TRABAJO, ACTOS DE VIOLENCIA QUE NO DAN LUGAR A LA RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2050
Procede la rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador comete, en contra de alguno de sus compañeros, alguno de los actos enumerados en la fracción II, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, alterando la disciplina del lugar en que se desempeñan las labores, según la fracción III, del mismo precepto legal, esto es, se requiere la concurrencia de dos elementos: 1) Causa (cualquiera de las enumeradas en la fracción II, del artículo citado). 2) Efecto (que se altere la disciplina del lugar en que el trabajo se desempeña). Ahora bien, si de las declaraciones de los testigos se deduce que el quejoso agredió a otro trabajador, dentro de la negociación, a la hora en que salía un turno y entraba otro, es de concluirse que con dicha testimonial se prueba que el agraviado cometió un acto de violencia, mas no que con ese acto se hubiera alterado la disciplina en el centro de trabajo. Por tanto, no concurre en el caso los requisitos de la fracción III, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para que el patrón pudiera rescindir el contrato celebrado con el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4388/48. Hernández Toss Mario. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.