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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2053
INTERLOCUTORIAS DICTADAS POR LAS JUNTAS, EN ELLAS TIENEN APLICACION LOS ARTICULOS 550 Y 551 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2053
Es infundado el agravio que dice que el inferior infringió los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, que no son aplicables cuando el acto reclamado consiste en un acuerdo y no en un laudo; porque si bien esos artículos prescriben la manera de como dictarse los laudos que pronuncien las Juntas de Conciliación y Arbitraje, comunes o federales, eso no quiere decir que sus disposiciones no sean aplicables a resoluciones interlocutorias, como es la consistente en la resolución dictada por la Junta responsable en cumplimiento de una ejecutoria de este Alto Tribunal, resolución que declaró que "no procede decretar la rescisión o resolución de un convenio.".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9354/46. Vidal Y Araoz Dolores, suc. de. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.