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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2072
ADMINISTRADORES DE LAS NEGOCIACIONES, NO SON RESPONSABLES SOLIDARIAMENTE CON EL PATRON LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2072
El artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo claramente dice que los responsables de los patrones, como los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, las personas que en nombre de otro ejecuten funciones de dirección o de administración, con sus actos obligan al patrón frente a sus trabajadores; pero el propio precepto legal no dispone, por cierto, que los referidos representantes sean solidariamente responsables con los patrones, a consecuencia de su actos de dirección o administración. Por tanto, al ser demandado el quejoso, como administrador de un negocio, es claro que no estuvo solidariamente obligado con el propietario de ese negocio, y por lo mismo, la Junta responsable no procedió legalmente al desestimar la excepción de falta de personalidad de quien no estaba legitimado en el proceso laboral, propuesto por el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3950/47. Sáinz Ramón. 18 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.