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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2130
LAUDOS, DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE LOS, ATRIBUIDA AL TITULAR DE LA UNIDAD BUROCRATICA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2130
El amparo promovido contra el secretario de Agricultura y Ganadería, en contra a la ejecución del laudo condenatorio para el trabajador del Estado, demandado, debe sobreseerse con fundamento en los artículos 1o., 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo; pues si bien es verdad que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por el contenido de su artículo 1o. de ninguna manera priva a los respectivos titulares, de su carácter de autoridad, antes bien, por tener ese carácter, resultan vinculados con las disposiciones del propio estatuto, también lo es que el artículo 2o. del mismo ordenamiento, reconoce la existencia de una relación jurídica de trabajo entre autoridades y funcionarios, por un lado, y por otro, los trabajadores al servicio de unas y otros, ligados entre sí, por un complejo de obligaciones y derechos recíprocos. Ahora bien, la violación de las primeras y la infracción de los últimos, como producidos inter partes, dentro de aquella relación jurídica laboral, no dan origen a controversias de que deban conocer los tribunales de la Federación, al tenor del artículo 103 constitucional, sino que surten la competencia del Tribunal de Arbitraje, según el artículo 99-I, y el único procedimiento idóneo para resolverlo, es el previsto en el artículo 100, ambos del estatuto que se menciona.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6290/47. Rosete Salgado Fernando. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.