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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2130
TRABAJADORES DEL ESTADO DEMANDADOS, EMPLAZAMIENTO A LOS, POR OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2130
Si en el conflicto arbitral seguido ante el Tribunal de Arbitraje por el secretario de Agricultura y Fomento, en contra del quejoso, trabajador del Estado, solicitando autorización para cesar a éste, sin responsabilidad para el Estado, aparece que dicho quejoso fue notificado personalmente mediante oficio, enviado con acuse de recibo, al que se acompañaron copia de la demanda y de los acuerdos de referido tribunal disponiendo que se le corriera traslado en su domicilio, señalando un término de doce días, por razón de la distancia, para que la contestara y fijando fecha para la audiencia de pruebas, documentos que recibió en determinada fecha, según comprobante agregado al expediente, con su firma autógrafa; debe decirse que tal citación al juicio no fue en forma distinta de la prevenida por la ley que rige el caso, o sea el artículo 109 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6290/47. Rosete Salgado Fernando. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.