Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369990
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2132
TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DEL PAGO DE DIFERENCIAS DE SUELDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2132
La condena de pago de diferencias de sueldos a causa de la revocación indebida de un ascenso, no se violatoria del artículo 13 constitucional, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de una persona, sin causa legal, ni vulnera la garantías individuales de igualdad que tal precepto consagra, sino de responsabilidad específicas del Estado, derivadas de disposiciones expresas contenidas en la ley que supletoriamente, rige el acto reclamado y que, conforme al artículo 8o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, tampoco resulta violado el artículo 126 de la Constitución Federal, por que el pago de la diferencia de esos salarios tendrán que hacerse con cargo al correspondiente presupuesto, en el que ya están comprendidos o al respectivo posterior, que así lo determina.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5690/47. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.