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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2135
TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DEL PAGO DE DIFERENCIAS DE SUELDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2135
La condena al pago de diferencias de sueldos, a causa de la privación indebida de un puesto, otorgada mediante un nombramiento, definitivo, a un empleado de base del Poder Ejecutivo Federal, no es violatorio del artículo 13 constitucional, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de una persona, sin causa legal, ni puede vulnerar la garantía individual de igualdad, que tal precepto consagra, sino de responsabilidad específica del Estado, derivadas de disposiciones expresas, comprendidas en los artículos 15, 12, 41, fracción I, inciso b), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y consecuentemente, por la misma razón, tampoco resulta violada el artículo 29 de dicho estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 396/48. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 24 de marzo 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.