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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2134
COMISION MIXTA DE ESCALAFON, CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA ANULAR EL NOMBRAMIENTO DE UN TRABAJADOR DEL ESTADO, OTORGADO SIN SU APROBACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2134
Aun cuando la Comisión Mixta de Escalafón de cada unidad burocrática, integrada por dos representantes del titular y dos del sindicato, es la legalmente autorizada para determinar la persona que debe ser ascendida para ocupar una vacante definitiva, según lo dispone el inciso c) de la fracción I, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, debe tenerse presente que una vez otorgada la vacante a una persona, con carácter definitivo, por el titular, sin la aprobación de la Comisión Mixta de Escalafón, ésta carece de facultades legales para anular ese nombramiento, sosteniendo que diversa persona es la que tiene mejor derecho para ocuparla, teniendo ésta, en cambio, expeditos sus derechos para hacerlos valer como corresponda. Por tanto, ningún perjuicio jurídico se causa al titular quejoso, por el hecho de que el Tribunal de Arbitraje hubiera considerado que un dictamen de la Comisión Mixta de Escalafón correspondiente, que reconozca mejores derechos a una tercera persona para ocupar la plaza cuestionada, no tiene el carácter de dictamen, por no reunir las características propias de estos documentos, ya que aun tratándose de uno verdadero, el nombramiento definitivo expedido al actor, no podía quedar sin efecto por la opinión de la susodicha comisión, contenida en tal documento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 396/48. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.