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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2138
COMISION MIXTA DE ESCALAFON, NO PUEDE REVOCAR SUS DICTAMENES LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2138
Las Comisiones Mixtas de Escalafón, una vez que dictaminan en favor del empleado que debe ascender, no pueden revocar ese dictamen, pues no tienen facultad para anular sus determinaciones, ya que del inciso h) de la facción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que dispone que el escalafón y sus rectificaciones tendrán la publicidad necesaria, en manera alguna puede concluirse que la Comisión de Escalafón de una unidad burocrática, después de dictaminar qué persona debe ser ascendida por haber comprobado su derecho, tiene facultad para revocar su dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5640/47. Merlín Carrasco Consuelo. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.