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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2143
SINDICATOS, VALOR DE LAS CERTIFICACIONES DE LAS JUNTAS, ACERCA DEL NUMERO DE MIEMBROS DE LOS, PARA DECRETAR LA EXPULSION DE ALGUNOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2143
Una copia certificada expedida por las autoridades del trabajo, del acta de la asamblea de un sindicato, donde se hizo constar que el número de miembros de ese organismo es de ciento uno, no puede tener valor probatorio mayor que la certificación del secretario de la Junta, donde se asienta que en la convención del Grupo responsable, el mismo sindicato ostentó una representación de seiscientos nueve socios; ya que la primera de ningún modo puede demostrar cuál es el número auténtico de miembros del organismo sindical, porque en la asamblea celebrada se acordó que debería de registrarse una nueva estadística de los miembros auténticos, que estuvieran al corriente en el pago de cuotas sindicales y que asistieran a las asambleas, esto es, la estadística sólo se refiere al número de socios que estén al corriente en el pago de sus cuotas y que asistieran a las asambleas, los que resultaron ser únicamente ciento uno, pero de ninguna manera al número efectivo y total de miembros, que es diferente, en virtud de que el número de socios tiene que ser el efectivo y total del sindicato, porque ninguna disposición legal establece la automática expulsión de aquellos socios que no estén al corriente en el pago de sus cuotas o que no asistan a las asambleas; y la segunda; o sea la certificación del secretario de la Junta que señala en seiscientos nueve el número de miembros del organismo sindical, por provenir de autoridades competentes, proporciona el dato completo tomando de un acto oficial en el que el sindicato acreditó el número total de sus socios. Ciertamente que esta certificación no asienta la fecha en que tuvo lugar la convención, pero por referirse a un dato oficial en que lo esencial es comprobar el número de trabajadores con que cuenta la agrupación para los efectos del cómputo de votos, y por constar en la credencial respectiva dicho número, previa comprobación con los padrones relativos, su valor probatorio es superior al de aquella copia certificada, que indica que el número de socios que estaban al corriente en el pago de sus cuotas y que asistían a las asambleas era de ciento uno. En tales condiciones, si el número de socios es de seiscientos nueve, es incuestionable que en la asamblea en que se expulsó a los actores no estuvieron presentes las dos tercera partes del número de miembros del sindicato, como lo exige la fracción VII, del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, ya que sólo asistieron noventa y seis socios, y por tanto, su expulsión no es válida; sin que obste en contrario el argumento, de que los miembros de una organización fluctúan constantemente, porque en tal caso, lo mismo puede suponerse que disminuyen como que aumentan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8336/47. Sindicato de Trabajadores del Volante y Similares en el Estado de Nuevo León. 24 de marzo 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.