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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2144
REVOCACION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2144
No puede decirse que haya revocación, cuando una Junta declara la nulidad de una cláusula de un convenio ya aprobado por ella; porque la revocación tiene lugar dentro del mismo procedimiento, cuando una resolución judicial desconoce o contradice el contenido de otra precedente, y no puede presentarse cuando como en el caso, en un juicio se plantea la ineficacia de una resolución pronunciada en otro.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8336/47. Sindicato de Trabajadores del Volante y Similares en el Estado de Nuevo León. 24 de marzo 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.