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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2209
DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2209
Si la demanda de amparo se presenta fuera de los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio, sin tomar en cuenta la fecha de su depósito en la oficina de correos, porque tal forma de presentación solamente es procedente cuando se trata de promociones que se hagan ya dentro del juicio de amparo que se esté tramitando.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6763/48. Rosa Miguel de la. 25 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilio López Sánchez.