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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2315
PATRON SUSTITUIDO, SU CONFESION OBLIGA TAMBIEN AL SUSTITUTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2315
El reconocimiento que haga el patrón sustituido, al confesar que mientras fue el dueño de la negociación, no cubría a sus trabajadores los salarios correspondientes a horas extras y el mínimo establecido en la región, es suficiente para estimar probada la prestación de servicios por tiempo extraordinario, el derecho de los trabajadores referidos al pago de los salarios que les corresponden, así como las diferencias entre el que se les cubría y el mínimo establecido en la región, en la época de la prestación del servicio; debiendo tenerse al patrón sustituido, así como al sustituto responsable solidariamente de las obligaciones derivadas del contrato o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8129/47. Esquivel Napoleón y coagraviados. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.