Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370007
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2319
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2319
La fracción I del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la prescripción de la acción, que tiene una de las partes contratantes, de un contrato de trabajo, sea colectivo o individual, cuando considera que existe un vicio del consentimiento, error, dolo o intimidación, en su celebración, para pedir su nulidad, y por lo tanto, no es aplicable cuando, como en el caso, las acciones de nulidad y cancelación del registro del contrato colectivo, las ejercita una persona moral extraña al mismo, pero afectada con su celebración, lo que legítima que las deduzca, y se funda en su calidad de titular del interés profesional, como organización profesional mayoritaria en la empresa, y no en vicios del consentimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6063/48. Sindicato de Trabajadores de Espectáculos Taurinos y Charrotaurinos de Tijuana, Baja California. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.