Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370009
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2321
PROCEDIMIENTO OBRERO, POSICIONES AUNQUE NO CONCURRA EL QUE DEBA ABSOLVERLAS (NO SON SUPLETORIOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LOCALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2321
Previniéndose expresamente en la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento a seguir en los juicios laborales, en lo tocante a la forma de ofrecer y rendir, apreciar y valorar las pruebas, no tienen aplicación supletoria las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles ni las de los locales. Por tanto, como en aquel código laboral no se dispone que sólo puedan articularse posiciones en forma oral y directa cuando el absolvente concurra a la audiencia respectiva, y no cuando no comparezca a ella, en el caso, la parte demandada estuvo en la posibilidad legal de formular al actor, que no compareció a esa audiencia, desobedeciendo el llamado respectivo, las preguntas que estimó pertinentes, y por lo mismo, la Junta responsable no incurrió en violación de procedimiento al declarar confeso al propio actor, de las posiciones que verbalmente le articuló su contra parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3093/47. De Vega Max. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.