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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2322
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2322
La congruencia que en los laudos exige el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse como la relación lógica necesaria entre lo que pretenden las partes y lo que se decide en dichos laudos, como sentencias definitivas en el proceso laboral, de manera que la Junta del conocimiento tiene que resolver en su totalidad la controversia y sólo ésta, sin ocuparse de cuestiones ajenas a la litis; pero la circunstancia de que la responsable haya declarado en los puntos primero y segundo resolutivos de su laudo, que la actora no probó su acción y la demanda sí demostró sus excepciones, no obstante que en realidad la segunda logró probar una de las excepciones que hizo valer, ciertamente que puede envolver un error de técnica procesal, pero en manera alguna determinar violaciones que justifiquen la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3093/47. De Vega Max. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.