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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2323
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CONTRA EL AUTO QUE SEÑALA NUEVA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2323
El acuerdo por el que la Junta responsable fijó nueva fecha y hora para el desahogo de la prueba confesional del demandado, no obstante que con anterioridad se había declarado desierta dicha prueba, no causa a esta parte un perjuicio de imposible reparación, que haga procedente el amparo indirecto contra el referido acuerdo, en los términos de la fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues la violación, en caso de existir, puede ser reparada en el laudo que se dicte al fallar el conflicto laboral y en el que la parte demandada, puede resultar absuelta, pero aunque así no sucediera, está en posibilidad de reclamar la mencionada violación en el amparo directo que promueva con dicho laudo, según lo dispone el artículo 158 de la Ley de Amparo, en sus fracciones I y III.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 6055/48. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.