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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2391
DESCANSO SEMANAL, REGLAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2391
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo es consecuencia de la fracción VI del artículo 123 constitucional, y dice que por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos. Ahora bien, dicho artículo 78 faculta a los gobernadores de los Estados para expedir el reglamento que debe regir y establecer dentro de sus respectivos Estados, el descanso semanal obligatorio. Es pues inconcuso que de acuerdo con la facultad mencionadas, los gobernadores de los Estados reglamentaran el descanso semanario obligatorio para los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, que prestan sus servicios mediante contrato de trabajo, de ahí que sí se exceden en esa facultad y en el reglamento respectivo determina el descanso semanario obligatorio para los establecimientos en donde no es aplicable la Ley Federal del Trabajo por no existir en ellos relaciones obrero patronales, en virtud de ser atendidos única y exclusivamente por sus propietarios, están violando, en perjuicio de ellos, la facultad que les concede el precipitado artículo 78.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7121/48. Peluquerías Libres de Puebla. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.