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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2432
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, A LA MUERTE DEL TRABAJADOR, SUS HEREDEROS TIENEN ACCION PARA RECLAMARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2432
Si no se reclama la indemnización por muerte del trabajador, a consecuencia de enfermedad profesional, en que es necesaria la autopsia del cadáver, a fin de determinar las causas de la muerte, sino lo ya debido por la empresa como indemnización por una incapacidad parcial permanente que en vida sufrió el trabajador fallecido, son de tomarse en cuenta aquellas pruebas que, por su carácter lleven a la convicción de que en efecto padecía, la enfermedad el obrero, como por ejemplo, el certificado médico expedido por el facultativo oficial de la empresa, al examinar al trabajador, que teniendo fuerza probatoria establece la existencia de la incapacidad y su grado no dejando duda sobre que efectivamente el propio trabajador, se encontraba enfermo de silicosis y padecía una incapacidad que, en todo caso, no podía ser menor que la establecida por el citado médico de la empresa. Por tanto, aunque a la muerte del trabajador, éste desempeñaba un empleo de cierta categoría, con determinado salario, si de acuerdo con una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, los trabajadores tienen derecho por incapacidad pericial permanente al importe de mil cincuenta días de salario, es indudable que desde el momento en que el referido trabajador, fue clasificado como incapaz permanente por la empresa, debió recibir esa indemnización; pero como no la cobró, por haber muerto, es claro que sus herederos tiene la acción que han deducido para reclamarla, y en tales condiciones, el fallo de la Junta responsable, que condenó a la empresa, es correcto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7064/48. San Francisco Mines of México, Ltd. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.