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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2438
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2438
Las violaciones a que pueden dar origen la orden de embargo y el secuestro precautorio, proveídos en un juicio laboral, pueden ser reparadas en el laudo que dé fin a la controversia, y por lo mismo, no son recurribles en amparo ante un Juez de Distrito, y es contra el laudo, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, contra el que puede reclamarse en juicio de garantías ante la Suprema Corte de Justicia. Debe tomarse en cuenta lo resuelto con anterioridad, en el sentido de que el secuestro de bienes como providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, pues su subsistencia está supeditada a la sentencia definitiva que se pronuncia en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7974/48. Anáhuac Machinery Co., S. A. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.