Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370018
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2457
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2457
Si el quejoso, tercero extraño en el conflicto laboral en que se embargó un bien de su propiedad, interpuso amparo en contra de ese embargo, es errónea la estimación del Juez de Distrito que establece que la demanda de garantías fue presentada fuera de término hábil, estableciendo que como el quejoso no especificó en su demanda la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado, debe tenerse como tal, la del mismo día en que se practicó el embargo; pues tal estimación es arbitraria, por no sustentarse en ningún dispositivo legal; además de que el quejoso se ostentó y ha probado ser tercero extraño en el conflicto relativo, no existiendo elementos demostrativos por cuanto a que, en fecha anterior a la que aparece en la mencionada demanda, hubiera tenido conocimiento del acto reclamado, y en tales condiciones, no puede válidamente sostenerse que la interpuso fuera de término.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2147/47. Benítez González Salvador. 7 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.