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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 24
JUNTAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 24
Si la Junta responsable declaró abierto el periodo de ofrecimiento de pruebas, con asistencia del apoderado de la parte demandada, y del actor, habiendo ofrecido aquél como única prueba, la confesión del demandante, que la Junta aludida aceptó, declarado cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas; pero inmediatamente después de dictado tal acuerdo, el actor y su apoderado solicitaron se declarara nulo lo actuado en la misma audiencia por no encontrarse debidamente integrada la Junta, en virtud de la ausencia de su presidente, o sea del representante del Gobierno; votándose con posterioridad por los representantes del Gobierno y del trabajo en contra del representante del capital, declarar sin validez aquella diligencia, precisamente por no haber asistido a la misma el representante del Gobierno y presidente de la misma, citándose nuevamente para audiencia de ofrecimiento, calificación y recepción de pruebas, la que también con posterioridad se verificó, debe decirse que la responsable no obró legalmente, pues aunque en apoyo de su resolución invocó los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Federal del Trabajo, debe hacerse notar que esos preceptos legales no pueden servir de fundamento a su fallo, porque ninguno de ellos otorga facultad a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para declarar sin validez las resoluciones dictadas con anterioridad. Además, el artículo 555 de la misma ley, dispone que no procederá recurso alguno contra las resoluciones dictadas por las Juntas, en Pleno, o por los grupos de ellas, lo que restaba toda posibilidad a la responsable para revocar el acuerdo dictado en la audiencia de referencia, en el sentido de declarar cerrado el periodo de pruebas y aceptar la ofrecida por la parte demandada, pues la ausencia del representante del Gobierno en la audiencia de que se ha hecho mérito, no es motivo suficiente para dejar sin validez esa diligencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1777/46. Compañía Maderera Miravalles, S. de R. L. 1o. de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.