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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 47
CONTRATISTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 47
Si en el juicio laboral seguido contra determinada empresa, se acredita que los servicios eran prestados a un tercero, quien tenía el carácter de contratista, y no existe ninguna prueba de que el último utilizara exclusivamente elementos de la propiedad de la empresa demandada, ésta no tiene ninguna responsabilidad para con los trabajadores, conforme a los dispuesto por el párrafo final del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8198/46. Gutiérrez Raymundo y coags. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.