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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 70
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 70
Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, la parte actora tiene el deber de promover cuando menos cada tres meses, la continuación del procedimiento, independientemente del deber que tienen las Juntas para cumplimentar los acuerdos que dicte, ordenando el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas; y si la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistida de su acción, ya que en tales circunstancias, queda cumplida la condición de aplicabilidad del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2239. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7581/47. Egurrola viuda de Robles Trinidad. 25 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVIII, página 70. Amparo en revisión en materia de trabajo 4793/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator y disidente: Luis G. Corona.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 1753, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".
Tomo XCVIII, página 86, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".
Tomo C, página 1904, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".