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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 618
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, IMPRECISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 618
Los demandados en los juicios laborales, al contestar las reclamaciones que se les formulen, están obligados a precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que la parte actora pueda defenderse y aportar las pruebas consiguientes contra los hechos afirmados en la contestación de la demanda; y si no proceden en tales términos, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen a comprobar hechos motivadores de excepciones imprecisas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden fundar un laudo absolutorio teniendo en cuenta esas probanzas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2270/48. García Casimiro. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.