Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370029
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 155
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CONTRA LA DECLARACION DE FALTA DE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 155
La resolución que declara fundada la excepción de falta de personalidad del representante del actor, es un acto de autoridad dictado en el juicio laboral, cuya ejecución es de imposible reparación, porque con dicha resolución se da por concluida definitivamente la cuestión incidental, sin posibilidad de volver a estudiarse en el laudo que ponga fin a la controversia. Por tanto, es la vía de amparo indirecto y no la del directo, la indicada para impugnarla, conforme a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5228/47. Martínez Almanza Marciano. 4 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.