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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 221
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 221
Debe entenderse consentido el acto reclamado, cuando la demanda de garantías se presenta después del término de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo; sin que sean de atenderse los argumentos en el sentido de que la parte recurrente estaba haciendo gestiones para lograr la revocación del referido acto reclamado; porque de aceptarse tal criterio, no se vencería el término para la interposición del amparo, ya que entonces con provocar de la autoridad un nuevo acuerdo, aunque fuera confirmatorio del primitivo, se renovaría aquél.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7928/46. Oro, Plata y Mercurio, S. A. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.