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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 230
LAUDOS, EJECUCION DE LOS, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 230
Si la parte actora no dejó de promover lo conducente para el cumplimiento del laudo que obtuvo, condenatorio de la empresa demandada, en más de dos años, es claro que no pudo prescribir su acción para pedir la ejecución del referido laudo; pues dicho término de dos años lo fija la Ley Federal del Trabajo para que prescriba la acción para ejecutar la resolución de una Junta, o lo que es lo mismo, para ejercitar el derecho que tiene el que obtuvo, para que el presidente de la Junta dicte las medidas necesarias a fin de que el condenado cumpla con lo resuelto, y ese término corre desde que la Junta ha dictado su laudo, pero si antes de que se venza, se ejercita la acción de ejecución y se inicia ésta, no es exacto que si no queda consumada y cumplida antes de dos años, contados a partir desde que se dictó la resolución, debe declararse su prescripción, porque esto sería absurdo por antijurídico. Por tanto, si el actor inició la ejecución del laudo pronunciado a su favor, dentro del término a que se refiere la fracción III del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, su acción ya no pudo prescribir, aunque hubiera dejado posteriormente de hacer promociones tendentes a realizarla o consumarla.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1198/48. San Francisco Mines of México, Ltd. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.