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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 233
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 233
Cuando todavía no se señala a las partes el término para alegar, y la parte actora deja de promover en más de tres meses, tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y las Juntas deben decretar el desistimiento de la acción, pues cuando aún no se señala el término para alegar, la promoción de la parte actora es necesaria para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6046/47. The Fresnillo Co. 6 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.