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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 281
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 281
Cuando una Junta no gira el exhorto relativo para el desahogo de una prueba, en el caso, la testimonial ofrecida por la parte demandada, la parte actora está obligada a insistir ante dicha Junta, para que cumplimente el acuerdo respectivo, librando tal exhorto; y si no lo hace y deja transcurrir un plazo mayor de tres meses de inactividad procesal, debe tenérsele por desistida de su acción en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8997/47. García Guevara José. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 70, tesis de rubro "DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.".