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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 336
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, SU FALTA DE APROBACION POR LAS JUNTAS, NO IMPIDE QUE SURTAN EFECTOS ENTRE LAS PARTES (RECIBOS FINIQUITO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 336
Si el trabajador, quejoso en el amparo, alega que el laudo absolutorio de la empresa demandada en el juicio laboral, es indebido, porque admite que el referido trabajador se separó voluntariamente del trabajo, tomado en cuenta un recibo que, aunque firmado por el mismo trabajador, y en el que asienta que recibió una gratificación en dinero y que da por terminado su contrato de trabajo por convenir a sus intereses, carece de todo valor, por no haberse celebrado ante las autoridades del trabajo; debe decirse, con referencia al mencionado recibo suscrito por el trabajador, en cuanto a que por medio de la concesión del amparo, se obligara a la autoridad a que no diera valor alguno al susodicho recibo, en cuanto al convenio que contiene y que no se celebró ante las autoridades del trabajo; que la falta de aprobación por las Juntas, no impide que los convenios surtan efectos entre las partes. Además, un recibo finiquito extendido por un obrero a su patrón, constituye un acto unilateral de quien lo signa, y por tanto, no es un convenio que para que tenga validez, deba hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes, y menos, actos de compensación, liquidación o transacción, sino del obrero que, en esa forma, da por terminadas sus relaciones contractuales con su patrón. Ahora, si ese recibo fue obtenido por intimidación o dolo de parte del patrono, entonces tiene acción su signatario para demandar por su nulidad. De lo anterior se desprende que, no por dar por concluidos sus contratos de trabajo, los trabajadores renuncian a un derecho, sobre todo cuando manifiesten recibir una gratificación por sus servicios; y que si el agravio que resienten es el de haber sufrido coacción para otorgar un finiquito de las responsabilidades patronales, para obtener la nulidad de tal documento, están, sin duda, obligados a demostrarlo, aportando los elementos de prueba necesarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 455/48. Miranda Pacheco Pablo. 11 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta. Ponente: Emilio Prado Aspe.