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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 389
JUNTAS, APRECIACION INDEBIDA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 389
Es indebido que una Junta aprecie y concluya que con unas cartas provenientes de personas extrañas al juicio, se demuestra que el actor trabajó con la empresa demandada, a partir de cierta fecha; porque tales documentos deben considerarse, jurídicamente, como testimonios escritos, lo que hace indispensable la presentación personal de quienes los extendieron, para que se dé oportunidad a la aludida empresa demandada, de repreguntar a los firmantes, y así pudiera concederse eficacia probatoria a su contenido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8583/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.