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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 392
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 392
La vigencia de un contrato colectivo de trabajo hace improcedente toda demanda individual de fijación de salario remunerador a título de una reclasificación, que no sería sino una nueva calificación, lógicamente para subir a la categoría inmediata con mayor salario, sin llenar los requisitos convenidos contractualmente para obtener ascensos y sin que valga el argumento de que en esa situación se deja a los trabajadores abandonados en manos de sus directores y patrones, puesto que siendo el sindicato el representante del interés profesional común o colectivo, debe presumirse que su actuación se encamina a defender los intereses de los trabajadores y que estos, en caso de que el organismo sindical proceda contrariando esa finalidad, están en aptitud de exigirle las responsabilidades en que puedan incurrir, como sea procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5923/47. Castrejón Norberto y coags. 14 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala, Volumen XXVI, página 22, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO, CELEBRACION DE Y NIVELACION DE SALARIOS, SON ASUNTOS DIFERENTES.".