Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370047
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 391
RECLASIFICACION DE TRABAJADORES PETROLEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 391
La reclasificación no significa, en estricto sentido, sino una nueva clasificación, y si se reclama para quedar comprendido en una categoría superior que tiene señalado un salario mayor, precisando que no se pretende una nivelación de salario sino que en vista de la cantidad y calidad y además la especialización y responsabilidad del trabajo que desempeñan los trabajadores, actores, considerados en categoría B se les considere en la categoría A, la demanda en realidad es de modificación del contrato de trabajo. Si existe en vigor contrato colectivo de trabajo aplicable a esos trabajadores, celebrado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que es una asociación profesional constituida para el mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadores de la institución demandada, en el que se determinaron las condiciones de trabajo y los salarios correspondientes, estableciéndose categorías en atención a la cantidad calidad, grado de responsabilidad, etcétera, de sus labores, dicho contrato debe cumplirse conforme a lo expresamente pactado, sin que pueda ser modificado parcialmente a virtud de acciones individuales ejercitadas por quienes carecen de legitimación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5923/47. Castrejón Norberto y coags. 14 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.