Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370048
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 408
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BASE PARA CALCULARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 408
El artículo 293 de la Ley del Trabajo, jurídicamente debe interpretarse en el sentido de que la base para calcular las indemnizaciones por accidentes de trabajo, cuando se trata de trabajadores cuyo salario se calcula por unidad de obra o a destajo, debe obtenerse dividiendo lo que el obrero hubiere ganado en el mes anterior al accidente, por el número de días que hubiere trabajado, tomando esa suma como unidad para fijar la indemnización, por ser la que corresponde a la cantidad que resulta como promedio diario en el último mes anterior al riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5893/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.