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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 562
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 562
Si bien los artículos 513, 515, 519, 521, 531 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, fijan el procedimiento que de oficio deben seguir las Juntas, ello no libera a las partes de sus cargas procesales; por lo que cuando la falta de desahogo, de una prueba de inspección, se debe a negligencia del actuario respectivo, independientemente de la responsabilidad en que este funcionario pueda incurrir, si la parte actora deja de promover la evacuación de la misma prueba en más de tres meses se hace acreedora a la sanción en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo por no haber puesto en conocimiento de la Junta las causas por las que no se haya desahogado la prueba, a fin de que dictara las medidas pertinentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2971/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.