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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 562
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS DEBEN ACATAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 562
Existiendo jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que cuando el procedimiento laboral se encuentra pendiente de pruebas, la parte actora no debe dejar de promover en más de tres meses para que no se haga acreedora a la sanción establecida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; es claro que la Junta responsable debió acatarla en el caso por estar obligada a ello, según lo que dispone el artículo 194 de la Ley de Amparo; por lo que al no hacerlo procede se le llame la atención sobre su falta de cumplimiento a la misma, para los efectos legales consiguientes.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2344. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4617/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVIII, página 562. Amparo en revisión en materia de trabajo 2971/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVII, página 1049. Amparo en revisión en materia de trabajo 4326/47. The Fresnillo Company. 2 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.