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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 604
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 604
El segundo párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, concede facultades potestativas a las Juntas para que, por mayoría de votos de sus integrantes, declaren qué pruebas admiten y cuáles desechan, en virtud de estimarlas improcedentes o inútiles, y por tanto, es correcto el acuerdo de la Junta responsable en que, haciendo uso de aquella facultad, desechó la prueba pericial ofrecida por el quejoso, por la forma en que la propuso, que distaba mucho de tener el carácter que le daba, ya que la esencia de esa demostración consiste en que los hechos que se traten de comprobar sean de carácter técnico, y en la forma en que se ofreció, no se determina cuáles eran los hechos que los peritos tenían que dictaminar, esto es, la prueba pericial se propuso en forma ambigua.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 599/47. Limón Corona Roberto. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.