Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370056
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 608
MUSICOS, CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 608
Si el quejoso y otros músicos celebraron contrato individual con la empresa, y estos últimos, por convenir a sus intereses, dieron por terminado tal contrato, debe decirse que como éste obliga a lo expresamente pactado, y que como en el caso fue individual y no colectivo, ya que no fue celebrado por un sindicato, sino individualmente por cada uno de los citados músicos, es indudable que la actitud asumida por la mayoría de los integrantes del grupo orquestal, no pudo irrogar el consiguiente daño al quejoso supuesto que no lo obligó a dar por concluido su contrato relativo, y el hecho de que la orquesta constituya una unidad, en manera alguna significa que alguno de sus componentes se separe y forme parte de otro grupo. Por tanto, la empresa demandada estaba obligada a cumplir el contrato del aludido quejoso, y al contratar una nueva orquesta estuvo en la posibilidad de exigir que la integrara el agraviado, o bien debió pagarle los salarios consiguientes por todo el tiempo de la duración del contrato individual celebrado con el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8094/46. Cerecero Antonio. 20 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Engrose: Emilio Pardo Aspe.