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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 620
EMBRIAGUEZ EN EL TRABAJADOR FALLECIDO, PERITOS PARA COMPROBAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 620
Es correcta la decisión de la Junta responsable en el sentido de que si bien del certificado de autopsia del cadáver del trabajador, se desprendía que éste había ingerido alcohol, de él no puede derivarse ni la cantidad que tomó ni los efectos tóxicos causados en su organismo, ya que esa comprobación, por ser técnica, requería un estudio y conclusión médicas, no habiéndose aportado prueba pericial médica para su comprobación; y si en el certificado de autopsia, los peritos que la practicaron afirmaron que en el cadáver del occiso encontraron una congestión "meningo encefálica y con fuerte olor a alcohol", es indudable que ese certificado no acredita la ebriedad, supuesto que cuando esta acaeciendo la combustión en el organismo y la absorción de los alimentos a través de las vías digestivas, se producen los fenómenos de ebriedad, afectándose los centros nerviosos y el cerebro y la sola perduración de olor a aldehida en el cerebro, no representa ni cantidad ni calidad de la embriaguez, y la circunstancia de que en el cerebro se conserve tal olor, no es demostrativa de cuanto se ingirió de alcohol, ni sus efectos predurantes, ni si existió, o no, la ebriedad en plazo reciente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3745/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.