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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 672
CONVENIOS, NO DEBE DEMANDARSE LA REVISION O LA NULIDAD DE LOS, CONJUNTAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 672
La Junta responsable procedió legalmente al resolver en el sentido de que la parte actora había planteado mal su demanda en cuanto a la revisión o nulidad del convenio que propuso, puesto que debió haber demandado una u otra cosa, o la nulidad o la revisión, pero no las dos acciones al mismo tiempo, por ser excluyentes, esto es, la nulidad del convenio excluye su revisión, ya que de declararse nulo, no tendría vigencia por su invalidez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2646/47. Patiño Arnulfo. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.