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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 675
DOMESTICOS, NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 675
El contrato de trabajo de los domésticos se rige por las disposiciones especiales del capítulo respectivo de la Ley Federal del Trabajo, que trata de ese régimen particular de trabajo y que es el XIV del título segundo que contiene derogaciones respecto de las disposiciones generales de la propia ley sobre el contrato de trabajo, tales como las que se refieren a la jornada, a los descansos, vacaciones y salario mínimo, según las cuales los sirvientes no están sujetos a la jornada ordinaria en razón de que su trabajo no es continuo, pues sufren interrupciones constantes, y, al vivir en la casa del patrón el doméstico, aunque permanezca en ella constantemente, tiene descansos largos, tiempo para la atención de sus necesidades, a tal grado, que es reducido el número de horas que realmente trabaja; y no tiene derecho a percibir el monto del salario mínimo según expresamente lo dispone la ley citada; pero en cambio goza de otros beneficios o prestaciones que no se conceden a los trabajadores como alimentos, habitación, pago de un mes de salario en caso de enfermedades no profesionales y pago de gastos de sepelio, según se previene en los artículos 41, 69, 129 y 427 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5740/47. Montañez Adelaida. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.