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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 675
DOMESTICOS, NO DEVENGAN HORAS EXTRAS LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 675
Los domésticos no están sujetos a la jornada ordinaria legal, y por lo mismo, carecen del derecho para exigir pago por horas extras; pues el trabajo de los domésticos, a más de ser un trabajo de ejecución, es un trabajo de presencia y, en tal concepto no puede asegurarse el número de horas en que prestan sus servicios, además de que las disposiciones, sobre este concepto de la Ley Federal del Trabajo, no rigen en el trabajo de los domésticos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5740/47. Montañez Adelaida. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.