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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 678
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 678
Las Juntas tienen facultad para examinar las pruebas sin sujetarse a reglas sobre valuación de las mismas, sino apreciándolas según lo crean debido en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y esa apreciación es jurídicamente correcta, a menos que los razonamientos que se esgriman para concederles o negarles poder probatorio, estén basados en hechos falsos o sean contrarios a la lógica o no obedezcan a un prudente juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8542/47. Ceballos Nápoles Armando. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.