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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 681
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS DEBEN ACATARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 681
Como de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, las Juntas deben acatar la jurisprudencia de este Alto Tribunal, cuando tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si no declaran el desistimiento de la acción por falta de promoción de la parte actora en más de tres meses, procede se les llame la atención sobre su falta de cumplimiento de dicha jurisprudencia.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2344. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8806/47. Compañía Internacional de Fundiciones y Minerales, S. A de C. V. 2 de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo XCVIII, página 2344. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7581/47. Petróleos Mexicanos. 25 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez..
Tomo XCVIII, página 2344. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4524/47. Compañía Minera de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo XCVIII, página 681. Amparo en revisión en materia de trabajo 7772/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Aurora Xichú. 21 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.